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jueves, 29 de diciembre de 2011

EL ABOGADO CONCILIADOR EN COLOMBIA






Es nuestro deber fomentar la herramienta del ABOGADO CONCILIADOR en Colombia, pues la ley 640 del 2001, instituyó el proceso conciliatorio como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, hasta el punto que en muchos casos se convierte en norma de obligatorio cumplimiento, es decir, lo que se conoce como pre-judicialidad. La intención del legislador es buscar arreglos directos entre las partes, antes de iniciar un tedioso tramite procesal, que agota no solo el tiempo, sino también los recursos financieros de las partes. 
Para ser Abogado Conciliador, se requiere ser abogado por supuesto, realizar un curso de especialización en solución de conflictos, ser avalado por el Ministerio de Justicia y pertenecer y estar adscrito a un Centro de Conciliación, se adquiere un registro especial diferente incluso al del abogado común y corriente.
Por otra parte; las funciones son especificas( entre notario y Juez) como garante de la preparación, ejecución y finalización de una audiencia de conciliación, dentro de la cual, las partes discutirán un conflicto, lo tratan y buscan llegar a un acuerdo elevando un acta, que presta mérito ejecutivo en sus obligaciones pactadas.
Por otra parte, el Abogado Conciliador, orientará la discusión y propondrá formulas de arreglo, en vía de derecho sustantivo, es decir acorde a la ley y no acorde solo a la voluntad de las partes.
Cuando la Nación Colombiana, conozca estrictamente esta herramienta y la utilice, podrá llegar en muchos términos a una paz relativa anhelada, pues la demora en la justicia hace que se genere más violencia, ya que las partes en conflicto en muchas ocasiones hacen justicia por su propia mano.
Por otro lado está la figura del Árbitro, que también hemos tratado en este blog de información y estudio de solución de conflictos. 
Sigamos en contacto y entérese de estas figuras jurídicas que el Estado Colombiano pone a su disposición.
Haga sus consultas escribiendo a nuestro email personal asunsil_sc@yahoo.com

Ponente:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador y Arbitro 

sábado, 24 de septiembre de 2011

TODOS DEBEN TENER SEXO !!!!

Observando con rigor los nuevos retos de la informática, veo que la vida, efectivamente, debe ser como una página Web- Nuestro Amado Dios Eterno, nos hizo de un soplo Divino, lo creo porque somos perfectos y no venimos de la evolución- el icono de herramientas son la bendición que hemos recibido de Dios en la inteligencia y la razón. El icono del Formato, es toda aquella aptitud de manera principal y demás valores, para determinar nuestro perfil. El icono de revisar, es aquel que debemos tener a diario para estar cambiando lo malo que no nos deja surgir. El icono de insertar, es aquel en el que debemos recoger las experiencias buenas y malas, para tenerlas como oportunidad de crecimiento. y así sucesivamente...... Se imagina usted, su proyecto de vida, describalo, y creé su sitio web, en los destinos y pensamiento del Dios bueno, cual es su formato?
EN CUANTO A QUE TODOS DEBEMOS TENER SEXO, me refiero a que los formatos de todas las encuestas y formularios siempre preguntan SEXO? y está mal determinado ese ítem, deben preguntar GÉNERO?    Masculino o Femenino
De todas maneras sí, en la vida el sexo también es una bendición, nosotros somos quienes le hemos dado otro rumbo!!!!!

José Asunción Silva Castillo

domingo, 18 de septiembre de 2011

El Arte de la Política


 EL ARTE DE LA POLÍTICA

En cierta ocasión, se encontraron en los pasillos de un palacio, nada más y nada menos que Platón y Socrates, no se que conversaron, pero tenía que ver con la situación social y ver al ser humano, tanto al hombre como a la mujer, guiando los destinos de una nación. Yo creo que fue de eso, porque Platón, escribió la República, una obra que a pesar de los siglos sigue vigente en todas las universidades del mundo, tanto en la cultura oriental como en la occidental; POSTERIORMENTE, fíjese que hablo de unos siglos más adelante, Juan Jacobo Ruoseau, inspirado en dichas obras entre otras, se atrevió a declarar los derechos del Hombre( y la mujer, solo que en esa época duro un poco incorporarlas pero la intención la llevaba, era para los dos) documento que sirvió de pilar para la democracia tan anhelada por todos. Luego hubo muchos cambios, colonizaciones, etc. pero de alguna manera el planeta ha visto surgir sus naciones. Comparado con la barbarie de otros tiempos cambio!.
En lenguaje sencillo, mucho a transcurrido, no obstante, lo más utópico, es pretender que haya gobernantes puros y sanos, no quiero decir, que estoy de acuerdo con los corruptos, pero es difícil llegar a un plan de gobierno, tal y cual como se prometió, hay muchos intereses detrás de una campaña. pero igual siempre hubo buenos candidatos, con sus errores y virtudes pero los hubo y los hay.
Tuvo que pasar mucho tiempo para que la humanidad llegara al estadio de lo que se conoce hoy como democracia, pero cree usted, que dejar de votar es la solución? o mas bien, el debate político debe tener acceso a todos los niveles, incluyendolo a usted, cual es su percepción del debate, como actúa en las elecciones, no solo en el proceso del día de las elecciones, sino siempre, es una tarea permanente.
Como creé usted, que se sentiría Rouseau, Bolívar entre otros que se dieron a si por una democracia.
Ahora observe bien, hay un modelo democrático muy espiritual, pero es político y filosófico, pero es un modo de vivir en paz consigo mismo, que opina usted, del Cristianismo? que opina usted, de todas las congregaciones a las que le llaman religiones?
Si nos vamos al molde idealista y espiritual, El Dios Eterno, el de Abrahan, de Isaac, de Jacob, el cual nosotros hemos tomado como nuestro Dios, es el más democrático, sino fuera así, con todo su poder estaríamos en una tiranía de la cual no se salvaría nadie, pues Él busca de nuestra razón y entendendimiento que hagamos las cosas bien y modo de vida noble, basado en normas morales, pero aún así, no lo hacemos,  eso es democracia pura.
Observe esto, debemos llegar a los mecanismos de entendimiento democrático, para que seamos libres, aún estando la democracia limitada, nuestros gobernantes deben ser personas formadas por nosotros mismos, de la base, no me refiero a los niveles sociales, sino a los niveles morales. Es usted, candidato? o elector? busque su posición en el próximo debate y decida por el futuro de su región, existen mecanismos de la Constitución de 1991, que no han sido operados como deberian, tales como; las acciones populares, las veedurias ciudadanas, entre otras que comentaremos en otro capítulo, para que usted, sea parte de todo el proceso. esto no es solo de las elecciones, es de siempre.
Ahora comprende, porque no puede quedarse en la banca! pongase su camiseta y salga al campo de batalla por su región por su gente por su nación. 


ES PARTE DE LAS CONCILIACIONES GENÉRICAS Y POPULARES


JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

lunes, 15 de agosto de 2011

ABOGADOS CONCILIADORES Y ÁRBITROS EL FUTURO DE LA JUSTICIA?

Es una consecuencia legítima del desorden de la administracion de justicia por casi toda una historia:   SERÁ QUE EL LEÓN TODAVÍA ES EL REY DE LA SELVA?



 “Los Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos tienen su naturaleza jurídica, en la voluntad de las partes como lo infiere el artículo 1602 del Código Civil y el Legislador elevó dicha  voluntad contractual a la categoría de ley para los contratantes, de ahí la razón de ser del artículo 1602 al señalar: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales".


“Cuando se pacta cláusula compromisoria las partes quedan obligadas a acudir al Arbitramento como mecanismo de resolución de conflictos.”

Estos  son fragmentos del concepto 6342 de la Contraloría General de la República.  Bogotá, D.C.

Ahora bien, el artículo 116 de la Constitución Nacional de 1991, en su inciso final manifiesta. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Por otro lado los Jueces y Juezas de Paz, tienen sus facultades naturales y jurídicas desde su misma creación. No obstante, de ser sus fallos en equidad, si una persona le solicita de acuerdo a su problemática, someter su conflicto al arbitramento, dentro de un proceso judicial de paz, está facultado para nombrar de la lista de auxiliares de la justicia uno o los árbitros que resolverán el trámite correspondiente, incluso no solamente de la listas, sino los árbitros que las partes determinen.

TITULO II.
DEL ARBITRAJE
CAPITULO 1.
NORMAS GENERALES
ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 115.> El artículo 1o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 1o. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. En este evento el Árbitro deberá ser Abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.
PARAGRAFO. En la cláusula compromisoria o en el compromiso, las partes indicarán el tipo de arbitraje. Si nada se estipula, el fallo será en derecho."

ARTICULO 112. CLASES. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 116.> El artículo 90 de la Ley 23 de 1991, quedará así:
"Artículo 90. El arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. El arbitraje independiente es aquel en que las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, institucional, aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por el centro de arbitraje; y, legal, cuando a falta de dicho acuerdo, el arbitraje se realice conforme a las disposiciones legales vigentes."

ARTICULO 113. CREACION. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 124.> El artículo 91 de la Ley 23 de 1991, quedará así:
"Artículo 91. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear Centros de Arbitraje, previa autorización de la Dirección de Conciliación y Prevención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:
1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual van a ser autorizados.
PARAGRAFO. Los Centros de Arbitraje que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a los requerimientos de la misma."

ARTICULO 114. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 222.> Las controversias surgidas entre las partes por la razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de contratos de arrendamiento podrán solucionarse a través de la justicia arbitral, pero los aspectos de ejecución que demanden las condenas en los laudos deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria.

ARTICULO 115. PACTO ARBITRAL. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 117.> El artículo 2o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 2o. Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal Arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces."
ARTICULO 116. CLAUSULA COMPROMISORIA. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 118.> El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal.
PARAGRAFO. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse <sic> al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente."
ARTICULO 117. COMPROMISO. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 119.> El artículo 3o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 3o. El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral. El compromiso podrá estar contenido en cualquier documento como telegramas, télex, fax u otro medio semejante.
El documento en donde conste el compromiso deberá contener:
a) El nombre y domicilio de las partes;
b) La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje;
c) La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél."

ARTICULO 118. ARBITROS. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 122.> El artículo 7o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 7o. Las partes conjuntamente nombrarán y determinarán el número de árbitros, o delegarán tal labor en un tercero, total o parcialmente. En todo caso el número de árbitros será siempre impar. Si nada se dice a este respecto los árbitros serán tres (3), salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el arbitro será uno solo.
Cuando se trate de arbitraje en derecho, las partes deberán comparecer al proceso arbitral por medio de abogado inscrito, a menos que se trate de asuntos exceptuados por la ley."
CAPITULO 2.
DEL TRÁMITE PREARBITRAL
ARTICULO 119. INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 129.> Los numerales 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 2651 de 1991, quedarán así:
"3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá al delegado para que en el término de cinco (5) días haga la designación; el silencio se entenderá como rechazo. Si se hace la designación se procederá como se indica en el numeral anterior, en caso contrario el Centro designará los árbitros.
4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro las citará a audiencia para que éstas hagan la designación total o parcial de los árbitros. El Centro hará las designaciones que no hagan las partes".

ARTICULO 120. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 130.> El inciso 2o. del artículo 12 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Los árbitros nombrados por acuerdo de las partes no podrán ser recusados sino por causales sobrevinientes a la designación. Los nombrados por el juez o por un tercero, serán recusables dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del árbitro".

CAPITULO 3.
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 121. TRAMITE INICIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 141.> Previo a la instalación del tribunal de arbitramento, se procederá así:
1. Se surtirá el trámite previsto en los artículos 428 y 430 del Código de Procedimiento Civil.
2. Una vez señalada fecha para la audiencia de conciliación de que trata el numeral anterior, ésta se celebrará de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En este proceso cabe la reconvención y no proceden las excepciones previas.

ARTICULO 122. INSTALACION DEL TRIBUNAL. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 142.> Para la instalación del tribunal se procederá así:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Una vez cumplidos todos los trámites para la instalación del Tribunal e integrado éste, el Centro de Arbitraje fijará fecha y hora para su instalación, que se notificará a los árbitros y a las partes, salvo que éstos hubieren sido notificados por estrados.
2. Si alguno de los Árbitros no concurre, allí mismo se procederá a su reemplazo en la forma prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 2651 de 1991.
3. El Director del Centro entregará a los árbitros la actuación surtida hasta ese momento.
4. La objeción a la fijación de honorarios y gastos deberá formularse mediante recurso de reposición, que se resolverá allí mismo.

ARTICULO 123. OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACION DE GASTOS Y HONORARIOS. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 145.> El artículo 23 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 23. Una vez el Tribunal se declare competente y efectuada la consignación a que se refiere el artículo anterior se entregará a cada uno de los árbitros y al Secretario la mitad de los honorarios y el resto quedará depositado en la cuenta abierta para el efecto. El Presidente distribuirá el saldo una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes, o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo declare, corrija o complemente.

ARTICULO 124. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 147.> La primera audiencia de trámite se desarrollará así:
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía.
2. El tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.
3. El tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
PARAGRAFO. Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.

ARTICULO 125. PRACTICA DE PRUEBAS EN EL ARBITRAJE. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 153.> Para la práctica de pruebas, además de las disposiciones generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, se dará aplicación a las reglas contenidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente ley, y 21 y 23 del Decreto 2651 de 1991.

ARTICULO 126. CITACION. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 149.> El inciso tercero del artículo 30 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Igual pronunciamiento se hará cuando no se logre notificar a los citados."

ARTICULO 127. INTERVENCION DE TERCEROS. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 150.> El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 30A. La intervención de terceros en el proceso arbitral se someterá a lo previsto a las normas que regulan la materia en el Código de Procedimeinto Civil. Los árbitros fijarán la cantidad a cargo del tercero por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, mediante providencia susceptible de recurso de reposición, la cual deberá ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes. Si el tercero no consigna oportunamente el proceso continuará y se decidirá sin su intervención."

ARTICULO 128. RECHAZO. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 164.> El artículo 39 del Decreto 2279 de 1989 quedará así:
"Artículo 39. El Tribunal Superior rechazará de plano el recurso de anulación cuando aparezca manifiesto que su interposición es extemporánea o cuando las causales no corresponden a ninguna de las señaladas en el artículo anterior.
En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la Secretaría.
PARAGRAFO. Si no sustenta el recurso el Tribunal lo declarará desierto."

ARTICULO 129. RECURSO DE ANULACION. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 165.> El artículo 40 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:
"Artículo 40. Vencido el término de los traslados, el Secretario, al día siguiente, pasará el expediente al despacho para que se dicte sentencia, la cual deberá proferirse en el término de tres (3) meses. En la misma se liquidarán las costas y condenas a cargo de las partes, con arreglo a lo previsto para los procesos civiles.
Cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 38 del presente Decreto, declarará la nulidad del laudo. En los demás casos se corregirá o adicionará.
Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso y se condenará en costas al recurrente.
Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2, 4, 5 o 6 del citado artículo 38, los árbitros no tendrán derecho a la segunda mitad de los honorarios.
PARAGRAFO 1o. La inobservancia o el vencimiento de los términos para ingresar el expediente al despacho o para proferir sentencia constituirá falta disciplinaria.
PARAGRAFO 2o. De la ejecución del laudo conocerá la justicia ordinaria, conforme a las reglas generales."



miércoles, 20 de julio de 2011

CONCILIACION Y ARBITRAJE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Es mi deber informarle a los lectores de este blog, que existe una gran diferencia entre la Conciliación y el Arbitraje. 
La Conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, tiene una naturaleza jurídica, es decir nace por la ley 640 del 2001, para que dos personas se pongan de acuerdo en la solución y tratamiento de un conflicto. Frente a un conciliador, que solo los guiara y les sugerirá  alternativas de acuerdo, que se plasmaran en un acta que respalda el conciliador, pero que en ella, prima la voluntad de las partes en lo acordado. 
Leamos este texto tomado de la revista Jurídica de la Universidad Católica de Guayaquil- del tema Panorama actual del arbitramento en Colombia, escrito por el doctor Dario Henao Restrepo. edición julio 2011.

"por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando hacer valer sus pretensiones ante los jueces. La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren, se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual. El compromiso puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial, en este último caso mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia".

Ahora bien, retomemos los requisitos:

a) El compromiso del pacto arbitral, en un documento contractual. en una clausula especial.  La ley infiere que si no se estipulo, puede hacerse un otro si o cláusula adicional al contrato, en este sentido.
b) LAS PARTES DEBEN TENER CAPACIDAD PARA TRANSIGIR
c) El asunto debe ser susceptible de transigir.

Es decir las partes renuncian a someterse al régimen judicial, no obstante, la ley los faculta para que, del resultado de dicho proceso arbitral se pueda ir a la jurisdicción judicial para su cumplimiento.

Como se puede observar el tema es de mucha importancia y se encuentra implícito en la ley 446 de 1998, Código de Procedimiento Civil y se fundamenta en la Constitución Nacional de Colombia, artículo 5.

Seguiremos en el otro capítulo.... escribenos.

José Asunción Silva Castillo



miércoles, 6 de julio de 2011

LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

LA SEGURIDAD CIUDADANA


Conoce Usted, que es la ley de Seguridad Ciudadana? para que sirve, en que contribuye a la Buena convivencia y al Estado Social de Derecho?
Porque la guerrilla se tomo en nombre de los colombianos, la facultad de defender nuestros derechos? en que instrumento se basó? porque el Estado colombiano no le declara la guerra frontal a este grupo armado unilateral, que se abrogo ese derecho? son interrogantes, que se deben discutir, envíe sus comentarios y desarrollemos estos temas en los próximos capítulos.

Que papel jugaría la ley de conciliaciones y arbitramento con estos instrumentos jurídicos; Porque surgió la ley de víctimas?
Si a Usted, le parece interesante estos temas, entre ahora mismo a nuestro círculo de comentaristas y demole rienda suelta al desarrollo real de nuestros derechos ciudadanos, conozca el nuevo rol de la Nación en el ejercicio de las facultades del Estado.
En lo referente al derecho comercial sabía Usted, que la Súper Intendencia de Industria y Comercio, a través de la ley de protección al consumidor, le defiende su patrimonio?
Vamos no se quede por fuera del desarrollo social de un país, que esta a la vista del mundo entero OBSERVANDO como resolvera su conflicto interno, para ser el gran país que todos esperamos.

José Asunción Silva Castillo

sábado, 4 de junio de 2011

LOS POSTGRADOS SOLO UN 5%

Una información estadística del preríodico el Tiempo en Bogotá, manifiesta que solo el 5% de los estudiantes universitarios que terminan la totalidad de sus estudios y reciben su título universitario, realizan un postgrado en sus diferentes niveles; DIPLOMADO, ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA, DOCTORADO O LO MÁXIMO UN PHD.
En primera instancia, en Colombia cometemos un gravísimo error, el famoso DOCTORITIS, es decir, en este país, casi a todo el mundo le dicen doctor, de manera especial a los Abogados. Quiero manifestarles, que esto requiere de un estudio profundo, no es tan sencillo, pues el código penal sustantivo, infiere un tipo penal, que no permite que una persona obstente un título que no tiene, que no este acreditado(incluso hay profesionales que se ofenden cuando no les dicen doctor) Realmente esto es serio, incluso, en altas esferas políticas, sociales y de todo orden, estarían cometiendo ese delito, pues hay funcionarios públicos de alto rango, que no tienen el doctorado y en público les dicen doctor- sera que el tipo penal- no se aplica, en estos casos?
Ahora bien a nivel internacional, el reconicimiento de los títulos, es genérico, pues el convenio Andrés Bello, celebrado por los años 1960, dentro del cual todos los países latinoaméricanos acordaron reconocer los títulos universitarios que cada estado otorgaba a sus nacionales, les daba facultades una vez reconocidos para ejercer dicha profesión fuera de su país, conforme a las normas internas de cada Estado, más adelante en los años 80, se celebró un nuevo convenio, dentro del cual se agregó España, y se llamó-Ampliando el anterior- CONVENIO HISPANOAMÉRICANO ANDRÉS BELLO.
Será que esto nos hace reflexionar y dejar de llamar doctor al que no tiene ese título, pues, todas la carreras, incluyendo la medicina, deben seguir un lineamiento riguroso para llegar a determinar los títulos, como es a nivel internacional, tal cual; despues del pregrado(titulo universitario) que era el rango primario hace años atrás, sigue cronológicamente y de manera ascedente la graduación de los titulos dentro de los postgrados así: Una vez obtenido el pregrado, sigue la Especialización. PERO, en línea directa de ascendencia sigue la Maestría, que para llegar a ella, los estudiantes son escogidos, por sus titulos anteriores, posteriormente, el doctorado, que requiere de una maestría, por último el PHD, que significa o deriva de PHILOSOFO, es decir, que esa persona es una autoridad para poder realizar sus propios textos sobre el tema del cual se hizo un experto.
Les dejo esa inquietud, será que en Colombia muchos profesionales están cometiendo el delito de obstentar títulos cuando se describen en sus presentaciones como DOCTOR FULANO?
Haga sus comentarios y empecemos a conciliar la voz popular del doctorado, pues eso a nivel internacional, opaca nuestra imagén profesional, cuando un 5% de sus egresados, llega a un postgrado y resulta que hay millones de doctores, de donde salieron. Aunque usted no lo crea, esto ha generado conflictos que van más allá del simple titulo.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

sábado, 7 de mayo de 2011

LA CLAUSULA COMPROMISORIA

APRECIADO LECTOR, CADA VEZ QUE USTED, CELEBRE UN CONTRATO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1) Cualquiera que sea el tipo de contrato, debe tener en cuenta cual es la forma de dirimir los conflictos que surgan al incumplimiento de las obligaciones que se pactaron.
2) De manera principal, existe una herramienta que se llama la cláusula compromisoria.
3) Es una cláusula en que las partes pactan que al momento de surgir un conflicto se someterán a la convocatoria de un proceso arbitral, este mecanismo emana de la voluntad de las partes.
4) También existe una herramienta de naturaleza jurídica, es decir creada por la ley, que somete como requísito extra y prejudicial para tratar el conflicto, como es LA CONCILIACIÓN.

Este tema es altamente moderno, pero Usted, cualquiera que sea el desarrollo personal, empresarial o comercial en que proyecte su vida profesional, debe estar atento a minimizar los riesgos de los costos que conllevan al tratamiento de un conflicto emanado de una obligación contractual o extracontractual.

Ingrese a nuestro blogger y haga sus comentarios al respecto del tema propuesto y así enriquecer el desarrollo de este tema......

RECUERDE QUE LA VENTANA MÁS GRANDE DEL DESPILFARRO DE SUS NEGOCIOS ES LA CAJA MENOR, PREVENGA SIEMPRE EL RIESGO Y MINIMÍSELO.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
ABOGADO CONCILIADOR Y ARBITRO



martes, 19 de abril de 2011

LOS TEMAS JURÍDICOS DE ACTUALIDAD

Hola amigos, les insto  para que vean mi blog, en él encontraran los temas de actualidad y ustedes podrán también sugerir temas, que sean de opinión general en el campo jurídico, las redes sociales también sirven para generar noticias y cubrir necesidades, pues, es internacional y somos una comunidad que juntos de acuerdo a nuestros criterios podemos generar eso, una buena comunidad virtual de conocimiento y al mismo tiempo ampliar lasos de sentimientos, que nos unan así, estemos lejos.

sábado, 26 de marzo de 2011

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA

Viendo fotos de casas modernas, tanto para comprar como para arrendar, vi la fachada de esta y me quede sorprendido, parece la entrada a un edificio, no, es una casa de habitación de alguien que tiene algo de dinero. Pero bueno!! yo pense la casa de un sueño.
Pues le cuento, que en Colombia para usted, arrendar una casa, debe ser bien organizado, para pagar su renta, pues asi no sea en una casa como esta, sino en una casa normal común y corriente, LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO- la ley 820 del 2003, ES MÁS RIGUOROSA, acompañada de la ley 1395 del 2010, agilizo el proceso para la restitución del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos debidos.
Antes, se tenía que iniciar un proceso llamado restitución que duraba aproximadamente entre uno y dos años, para que se entregará el inmueble, despues de terminado con el contrato de arrendamiento, se iniciaba el proceso ejecutivo para cobrar lo debido. o sea como tres años. Por ello habia personas que vivian gratis, pagaban el primer mes y se quedaban hasta seis meses porque sabian eso del trámite y desocupaban cuando querian.
Ahora no, con las nuevas Normas, el proceso es ágil, al momento de solicitar la restitución, de una vez se solicita el embargo y secuestro de los bienes que hay en el inmueble. el arrendatario tiene que desocupar, pero debe dejar los bienes muebles que hayan sido embargados y que cubran los gastos pendientes, todo en tan solo un mes,,,.Pero da la alternativa, primero de iniciar un proceso Conciiatorio que no dura más de tres meses ante un abogado Conciliador... 
Si quieres saber más sobre este proceso, ingresa a nuestro blog y contáctanos para saber más. seguiremos llevando notas que entren en tu agenda de mucho interés. 

Bonita la fachada de la casa NO!!

José Asunción Silva Castillo
Abogado Conciliador 

domingo, 20 de marzo de 2011

EL INTENSO PROCEDER JURÍDICO

Que triste informarle a todos los seguidores de este medio informativo, que según la última estadística del desarrollo judicial y administrativo, en Colombia, el promedio en tiempo para el trámite en el tratamiento de un conflicto personal o colectivo, es de dos a tres años, en el mejor de los casos. es decir, la justicia cojea, pero no se sabe cuando llega.
Por favor, a toda la comunidad en general, los invito a que estudiemos definitivamente, sobre los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Conflictos; Usted, puede buscar una solución ágil en cada caso, solo basta con ubicar un Abogado Conciliador de su entera confianza, para que evite costos, para que se desgaste menos, lea la ley 640 del 2001, la ley 1395 del 2010 y otras normas que le iremos indicando. COMO? Usted, abre un buscador como GOOGLE, incerta la ley y encontrará la misma y muchos comentarios.
Ahora bien, puede también comunicarse en nuestro blog y contarnos su inquietud, para que en forma personal y directa, empecemos la solución a su caso.
Cuando piense en solucionar un conflicto jurídico, analice estas consideraciones; Tiene el tiempo necesario para ponerle atención a su trámite, que durara entre 2 y 3 años promedio?, tiene el dinero necesario para sufragar los gastos durante ese tiempo?, que factibilidad de ganar tiene en el mismo?.
Estos interrogantes mínimos, son los que Usted, debe hacerse, para que no ingrese a la interminable lista de la paquidermica justicia colombiana. debemos iniciar nosotros mismos, la búsqueda del desarrollo de nuestros conflictos, pues por lo menos el Estado ya nos está dando herramientas para ello, como son las leyes sugeridas.
En países como Canadá, Estados Unidos, entre otras potencias, los Abogados Conciliadores y las partes en conflictos, están dando un resultado óptimo, pues los trámites pueden durar tan solo 3 meses, dependiendo de la persuasión y voluntad de las partes.

lunes, 7 de marzo de 2011

La cuna del derecho ROMA

Realicemos un ensayo en la cuna del derecho, Roma, emblematico su coliseo. será a caso, que su edificación vió la transición de la barbarie a la luz? El mayor tesoro de la humanidad es su libre albedrio, la función de cada ser humano respetar el limite del derecho ajeno, pero podemos reconocer ese limite?

sábado, 5 de marzo de 2011

José Asunción Silva Castillo: Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Co...

José Asunción Silva Castillo: Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Co...: "Estamos ensayando artículos para iniciar las tareas de nuestro Blog"

En Colombia se gesta una política clara sobre los mecanísmos Alternativos para la solución de conflictos, debemos ser parte de ellos, pues, todas las leyes modernas se enfocan a los procesos verbales, ágiles y concensuales. ingresa a nuestro y participa de nuestros comentarios y noticias.

Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Conflictos

Estamos ensayando artículos para iniciar las tareas de nuestro Blog