Viendo fotos de casas modernas, tanto para comprar como para arrendar, vi la fachada de esta y me quede sorprendido, parece la entrada a un edificio, no, es una casa de habitación de alguien que tiene algo de dinero. Pero bueno!! yo pense la casa de un sueño.
Pues le cuento, que en Colombia para usted, arrendar una casa, debe ser bien organizado, para pagar su renta, pues asi no sea en una casa como esta, sino en una casa normal común y corriente, LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO- la ley 820 del 2003, ES MÁS RIGUOROSA, acompañada de la ley 1395 del 2010, agilizo el proceso para la restitución del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos debidos.
Antes, se tenía que iniciar un proceso llamado restitución que duraba aproximadamente entre uno y dos años, para que se entregará el inmueble, despues de terminado con el contrato de arrendamiento, se iniciaba el proceso ejecutivo para cobrar lo debido. o sea como tres años. Por ello habia personas que vivian gratis, pagaban el primer mes y se quedaban hasta seis meses porque sabian eso del trámite y desocupaban cuando querian.
Ahora no, con las nuevas Normas, el proceso es ágil, al momento de solicitar la restitución, de una vez se solicita el embargo y secuestro de los bienes que hay en el inmueble. el arrendatario tiene que desocupar, pero debe dejar los bienes muebles que hayan sido embargados y que cubran los gastos pendientes, todo en tan solo un mes,,,.Pero da la alternativa, primero de iniciar un proceso Conciiatorio que no dura más de tres meses ante un abogado Conciliador...
Si quieres saber más sobre este proceso, ingresa a nuestro blog y contáctanos para saber más. seguiremos llevando notas que entren en tu agenda de mucho interés.
Bonita la fachada de la casa NO!!
José Asunción Silva Castillo
Abogado Conciliador