Powered By Blogger

sábado, 26 de marzo de 2011

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA

Viendo fotos de casas modernas, tanto para comprar como para arrendar, vi la fachada de esta y me quede sorprendido, parece la entrada a un edificio, no, es una casa de habitación de alguien que tiene algo de dinero. Pero bueno!! yo pense la casa de un sueño.
Pues le cuento, que en Colombia para usted, arrendar una casa, debe ser bien organizado, para pagar su renta, pues asi no sea en una casa como esta, sino en una casa normal común y corriente, LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO- la ley 820 del 2003, ES MÁS RIGUOROSA, acompañada de la ley 1395 del 2010, agilizo el proceso para la restitución del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos debidos.
Antes, se tenía que iniciar un proceso llamado restitución que duraba aproximadamente entre uno y dos años, para que se entregará el inmueble, despues de terminado con el contrato de arrendamiento, se iniciaba el proceso ejecutivo para cobrar lo debido. o sea como tres años. Por ello habia personas que vivian gratis, pagaban el primer mes y se quedaban hasta seis meses porque sabian eso del trámite y desocupaban cuando querian.
Ahora no, con las nuevas Normas, el proceso es ágil, al momento de solicitar la restitución, de una vez se solicita el embargo y secuestro de los bienes que hay en el inmueble. el arrendatario tiene que desocupar, pero debe dejar los bienes muebles que hayan sido embargados y que cubran los gastos pendientes, todo en tan solo un mes,,,.Pero da la alternativa, primero de iniciar un proceso Conciiatorio que no dura más de tres meses ante un abogado Conciliador... 
Si quieres saber más sobre este proceso, ingresa a nuestro blog y contáctanos para saber más. seguiremos llevando notas que entren en tu agenda de mucho interés. 

Bonita la fachada de la casa NO!!

José Asunción Silva Castillo
Abogado Conciliador 

domingo, 20 de marzo de 2011

EL INTENSO PROCEDER JURÍDICO

Que triste informarle a todos los seguidores de este medio informativo, que según la última estadística del desarrollo judicial y administrativo, en Colombia, el promedio en tiempo para el trámite en el tratamiento de un conflicto personal o colectivo, es de dos a tres años, en el mejor de los casos. es decir, la justicia cojea, pero no se sabe cuando llega.
Por favor, a toda la comunidad en general, los invito a que estudiemos definitivamente, sobre los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Conflictos; Usted, puede buscar una solución ágil en cada caso, solo basta con ubicar un Abogado Conciliador de su entera confianza, para que evite costos, para que se desgaste menos, lea la ley 640 del 2001, la ley 1395 del 2010 y otras normas que le iremos indicando. COMO? Usted, abre un buscador como GOOGLE, incerta la ley y encontrará la misma y muchos comentarios.
Ahora bien, puede también comunicarse en nuestro blog y contarnos su inquietud, para que en forma personal y directa, empecemos la solución a su caso.
Cuando piense en solucionar un conflicto jurídico, analice estas consideraciones; Tiene el tiempo necesario para ponerle atención a su trámite, que durara entre 2 y 3 años promedio?, tiene el dinero necesario para sufragar los gastos durante ese tiempo?, que factibilidad de ganar tiene en el mismo?.
Estos interrogantes mínimos, son los que Usted, debe hacerse, para que no ingrese a la interminable lista de la paquidermica justicia colombiana. debemos iniciar nosotros mismos, la búsqueda del desarrollo de nuestros conflictos, pues por lo menos el Estado ya nos está dando herramientas para ello, como son las leyes sugeridas.
En países como Canadá, Estados Unidos, entre otras potencias, los Abogados Conciliadores y las partes en conflictos, están dando un resultado óptimo, pues los trámites pueden durar tan solo 3 meses, dependiendo de la persuasión y voluntad de las partes.

lunes, 7 de marzo de 2011

La cuna del derecho ROMA

Realicemos un ensayo en la cuna del derecho, Roma, emblematico su coliseo. será a caso, que su edificación vió la transición de la barbarie a la luz? El mayor tesoro de la humanidad es su libre albedrio, la función de cada ser humano respetar el limite del derecho ajeno, pero podemos reconocer ese limite?

sábado, 5 de marzo de 2011

José Asunción Silva Castillo: Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Co...

José Asunción Silva Castillo: Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Co...: "Estamos ensayando artículos para iniciar las tareas de nuestro Blog"

En Colombia se gesta una política clara sobre los mecanísmos Alternativos para la solución de conflictos, debemos ser parte de ellos, pues, todas las leyes modernas se enfocan a los procesos verbales, ágiles y concensuales. ingresa a nuestro y participa de nuestros comentarios y noticias.

Los Mecanismos Alternativos Para La Solución de Conflictos

Estamos ensayando artículos para iniciar las tareas de nuestro Blog