Powered By Blogger

sábado, 7 de mayo de 2011

LA CLAUSULA COMPROMISORIA

APRECIADO LECTOR, CADA VEZ QUE USTED, CELEBRE UN CONTRATO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1) Cualquiera que sea el tipo de contrato, debe tener en cuenta cual es la forma de dirimir los conflictos que surgan al incumplimiento de las obligaciones que se pactaron.
2) De manera principal, existe una herramienta que se llama la cláusula compromisoria.
3) Es una cláusula en que las partes pactan que al momento de surgir un conflicto se someterán a la convocatoria de un proceso arbitral, este mecanismo emana de la voluntad de las partes.
4) También existe una herramienta de naturaleza jurídica, es decir creada por la ley, que somete como requísito extra y prejudicial para tratar el conflicto, como es LA CONCILIACIÓN.

Este tema es altamente moderno, pero Usted, cualquiera que sea el desarrollo personal, empresarial o comercial en que proyecte su vida profesional, debe estar atento a minimizar los riesgos de los costos que conllevan al tratamiento de un conflicto emanado de una obligación contractual o extracontractual.

Ingrese a nuestro blogger y haga sus comentarios al respecto del tema propuesto y así enriquecer el desarrollo de este tema......

RECUERDE QUE LA VENTANA MÁS GRANDE DEL DESPILFARRO DE SUS NEGOCIOS ES LA CAJA MENOR, PREVENGA SIEMPRE EL RIESGO Y MINIMÍSELO.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
ABOGADO CONCILIADOR Y ARBITRO