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miércoles, 20 de julio de 2011

CONCILIACION Y ARBITRAJE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Es mi deber informarle a los lectores de este blog, que existe una gran diferencia entre la Conciliación y el Arbitraje. 
La Conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, tiene una naturaleza jurídica, es decir nace por la ley 640 del 2001, para que dos personas se pongan de acuerdo en la solución y tratamiento de un conflicto. Frente a un conciliador, que solo los guiara y les sugerirá  alternativas de acuerdo, que se plasmaran en un acta que respalda el conciliador, pero que en ella, prima la voluntad de las partes en lo acordado. 
Leamos este texto tomado de la revista Jurídica de la Universidad Católica de Guayaquil- del tema Panorama actual del arbitramento en Colombia, escrito por el doctor Dario Henao Restrepo. edición julio 2011.

"por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando hacer valer sus pretensiones ante los jueces. La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren, se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual. El compromiso puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial, en este último caso mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia".

Ahora bien, retomemos los requisitos:

a) El compromiso del pacto arbitral, en un documento contractual. en una clausula especial.  La ley infiere que si no se estipulo, puede hacerse un otro si o cláusula adicional al contrato, en este sentido.
b) LAS PARTES DEBEN TENER CAPACIDAD PARA TRANSIGIR
c) El asunto debe ser susceptible de transigir.

Es decir las partes renuncian a someterse al régimen judicial, no obstante, la ley los faculta para que, del resultado de dicho proceso arbitral se pueda ir a la jurisdicción judicial para su cumplimiento.

Como se puede observar el tema es de mucha importancia y se encuentra implícito en la ley 446 de 1998, Código de Procedimiento Civil y se fundamenta en la Constitución Nacional de Colombia, artículo 5.

Seguiremos en el otro capítulo.... escribenos.

José Asunción Silva Castillo



1 comentario:

  1. Seguiremos indagando para motivar a los lectores a solucionar el verdadero rol de la sociedad en el tratamiento de sus conflictos.

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