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jueves, 29 de diciembre de 2011

EL ABOGADO CONCILIADOR EN COLOMBIA






Es nuestro deber fomentar la herramienta del ABOGADO CONCILIADOR en Colombia, pues la ley 640 del 2001, instituyó el proceso conciliatorio como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, hasta el punto que en muchos casos se convierte en norma de obligatorio cumplimiento, es decir, lo que se conoce como pre-judicialidad. La intención del legislador es buscar arreglos directos entre las partes, antes de iniciar un tedioso tramite procesal, que agota no solo el tiempo, sino también los recursos financieros de las partes. 
Para ser Abogado Conciliador, se requiere ser abogado por supuesto, realizar un curso de especialización en solución de conflictos, ser avalado por el Ministerio de Justicia y pertenecer y estar adscrito a un Centro de Conciliación, se adquiere un registro especial diferente incluso al del abogado común y corriente.
Por otra parte; las funciones son especificas( entre notario y Juez) como garante de la preparación, ejecución y finalización de una audiencia de conciliación, dentro de la cual, las partes discutirán un conflicto, lo tratan y buscan llegar a un acuerdo elevando un acta, que presta mérito ejecutivo en sus obligaciones pactadas.
Por otra parte, el Abogado Conciliador, orientará la discusión y propondrá formulas de arreglo, en vía de derecho sustantivo, es decir acorde a la ley y no acorde solo a la voluntad de las partes.
Cuando la Nación Colombiana, conozca estrictamente esta herramienta y la utilice, podrá llegar en muchos términos a una paz relativa anhelada, pues la demora en la justicia hace que se genere más violencia, ya que las partes en conflicto en muchas ocasiones hacen justicia por su propia mano.
Por otro lado está la figura del Árbitro, que también hemos tratado en este blog de información y estudio de solución de conflictos. 
Sigamos en contacto y entérese de estas figuras jurídicas que el Estado Colombiano pone a su disposición.
Haga sus consultas escribiendo a nuestro email personal asunsil_sc@yahoo.com

Ponente:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador y Arbitro 

3 comentarios:

  1. Definitivamente la justicia debe iniciar en casa, si dos o más personas iniciaron un conflicto, que es un choque de intereses personales en un hecho humano, es justo, que en primera instancia sean ellos quienes intenten su solución.

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  2. Cedo Derechos Hereditarios o Herenciales. Información completa siguiendo el enlace:
    http://inmueble.mercadolibre.com.co/MCO-401886482-derechos-hereditarios-predio-en-titiribi-antioquia-_JM

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    1. Hola señor Juan, disculpe tuvimos unos inconvenientes logísticos, estamos de nuevo, ahora tenemos otro blog, avaluosilva.blogspot.com.co y seguimos con este también.

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